19 marzo 2017

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA EVALUACIÓN DE LAS COLECCIONES DE MAXIMOFILIA EN LAS EXPOSICIONES F.I.P. (SREV)

"REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA EVALUACIÓN DE LAS
COLECCIONES DE MAXIMOFILIA EN LAS EXPOSICIONES F.I.P. (SREV)
Yakarta 22 junio 2012"

Artículo 1.- Exposiciones competitivas
De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento General de la F.I.P. para la
valoración de colecciones competitivas presentadas en las exposiciones F.I.P.
(GREV), ha sido establecido el presente Reglamento Especial, relativo a la
Maximofilia, para completar los principios generales. Este reglamento se refiere
también a los "Directrices para calificar colecciones de Maximofilia"

Artículo 2.- Las colecciones en las exposiciones
Las tarjetas máximas deben presentarse conforme a los principios de la máxima
concordancia posible entre:
a) El sello
b) La ilustración de la tarjeta postal
c) Obliteración

Artículo 3.- Principios de los componentes de una colección
Los elementos que constituyen una tarjeta máxima deben responder a las
características siguientes:

3.1.- El sello
La denominación “sello” está reservada al operador postal designado para
asegurar el servicio universal en el interior de un país miembro de la UPU (Unión
Postal Universal), o de un territorio dependiente. El sello puede ser personalizado a
solicitud de un cliente (particular, asociación, empresa…), siempre que sea accesible.
Debe tener validez postal y ser adherido únicamente por el lado de la ilustración de la
tarjeta. No se admiten los sellos de tasas, pre-cancelados, fiscales y aquéllos que violen
el "código de ética de la U.P.U.". Tampoco se admiten los sellos de servicios, a
excepción de aquéllos puestos a disposición del público, como los de las Naciones
Unidas, UNESCO, Congreso de Europa, etc. Los sellos que hayan sido cortados
procedentes de entero-postales sólo serán válidos si el Servicio Postal del país emisor
permite su uso como tal. No se admiten los sellos impresos on line (digitalmente) por
un cliente.
Se admiten los sellos emitidos por los operadores postales autorizados por las
autoridades reguladoras de los correos de un país, en la mismas condiciones que los
sellos de correos.
3.2.- La tarjeta postal ilustrada
Sus dimensiones deben estar de acuerdo con las aceptadas por la Convención de la
Unión Postal. De cualquier forma, se admiten las tarjetas postales que estén
disponibles en el comercio ya sean de forma cuadrada o rectangular, siempre y cuando
su tamaño permita ser expuestas en hojas de formato A4 (210 x 97 mm) a razón de 2
tarjetas por hoja. Por respeto a sus diseñadores, está totalmente prohibido
empequeñecer el tamaño de las postales mediante el recorte de éstas.
La ilustración debe presentar la mejor concordancia posible con el motivo del sello
o con alguno de sus motivos en caso de que fuesen varios. Están prohibidas las tarjetas
que reproduzcan los sellos en su integridad, es decir, mostrando su dentado, valor
facial y nombre del país emisor.
La ilustración de la tarjeta postal debe resaltar el motivo del sello. Las postales
comerciales se aceptan tal como son. Pueden tener márgenes y un texto directamente
relacionado con el motivo. Las tarjetas postales antiguas pueden tener en su cara
ilustrada una zona para la escritura. Con excepción de estas tarjetas postales antiguas,
éstas serán consideradas de mayor calidad tanto en cuanto sea mayor su ilustración.
Están prohibidas las postales con ilustraciones múltiples así como las que contengan
hologramas.
3.3.- La cancelación
La cancelación debe estar realizada exclusivamente por el operador postal
habilitado. La ilustración y el lugar de la cancelación (nombre de la oficina postal),
debe tener relación directa con el motivo del sello y con la ilustración de la tarjeta, o
con el motivo de la emisión (evento, actividad benéfica, temática de la serie). Las
cancelaciones hechas por los Servicios Filatélicos serán válidas siempre que la
concordancia de lugar sea respetada. Se aceptan las cancelaciones hechas por los
Servicios Filatélicos de pequeños países donde sólo aparezca el nombre del país.
La concordancia de las obliteraciones ilustradas será mejor, cuanto más grande sea
la relación entre el tema y la ilustración y/o el texto del matasellos.
Deberá estar comprendida dentro del período de validez de circulación del sello,
así como tener una fecha lo más próxima posible a la fecha de emisión de aquél.
Los matasellos ordinarios sin ilustración son válidos, con la condición de que
indiquen el nombre de la localidad donde esté situada la oficina postal y de que se
respete la concordancia de lugar.
3.4.- Clasificación de las colecciones
Las colecciones de Maximofilia se pueden clasificar por:
a) País o grupo de países
b) Especialidad o estudio
c) Tema
3.5.- Plan
La introducción, el título y el plan forman un conjunto en perfecta concordancia
con el material expuesto (ref. GREV, art. 3.3.). La concepción, la estructura y el
desarrollo de la colección deben estar claramente definidos.

Artículo 4.- Criterios para la evaluación de las colecciones
Las colecciones de Maximofilia en exposiciones FIP serán juzgadas conforme a lo
dispuesto en la normativa general del GREX ( art. 4).
En las colecciones de Maximofilia, y dada la especial importancia que tiene la
demostración de los conocimientos, son de aplicación las diferentes reglas de
concordancia, de motivo, de lugar y de tiempo (Ver Directrices-Guidelines).

Artículo 5.- Apreciación de las colecciones
5.1.- Las colecciones de Maximofilia serán juzgadas por especialistas reconocidos
en la clase de Maximofilia, conforme a los dispuesto en la Sección V (Art. 31 a 46)
del GREX (referencia GREV artículo 5.1.).
5.2.- Para las colecciones de Maximofilia, serán consideradas por el Jurado las
condiciones siguientes, para la evaluación (referencia GREV artículo 5.2.):
- Tratamiento e importancia de la colección 30
- Conocimientos e investigación 35
- Estado y rareza 30
- Presentación 5
100
Artículo 6.- Condiciones de aplicación
6.1.- En caso de discrepancia del texto, como consecuencia de su traducción,
prevalecerá la versión inglesa.
6.2.- Estos “Reglamentos Especiales para la evaluación de las colecciones de
Maximofilia en exposiciones F.I.P.” han sido aceptados por unanimidad por la
Comisión FIP de Maximofilia en Yakarta el 22 de junio de 2012. Se han aportado
algunas modificaciones en la terminología en el punto 3.1. para hacerlo más claro.
Dichas modificaciones fueron aceptadas por el Board de la FIP en Río de Janeiro
el 23 de noviembre de 2013.

NOTA: Lo subrayado corresponde a las modificaciones aprobadas en la Reunión de la
Comisión F.I.P. de Maximofilia, celebrada en Yakarta el 22 de junio de 2012.
Aceptadas por la F.I.P. en Río de Janeiro el 23 de noviembre de 2013.

DIRECTRICES PARA LA EVALUACIÓN DE LAS COLECCIONES DE
MAXIMOFILIA EN LAS EXPOSICIONES F.I.P. (GUIDELINES)
Yakarta 22 de junio 2012

1.- Exposiciones competitivas
Las presentes directrices completan los reglamentos GREV (General) y SREV
(Especial) para ayudar a los jurados en la evaluación y a los expositores en la
preparación de las colecciones de Maximofilia.

2.- Las colecciones en las exposiciones
2.1.- Una colección de Maximofilia está constituida únicamente por tarjetas
máximas.

2.2.- La calidad de los elementos constitutivos y la concordancia entre estos
elementos, aseguran a la tarjeta máxima la calidad de "material filatélico apropiado".
(GREV, art. 3.1.).

3.- Principios de los componentes de una colección
Los elementos constitutivos deben respetar las siguientes condiciones que
completan las ya previstas en el art. 3 de las SREV.

3.1.- El sello
- Debe estar en perfecto estado.
- Únicamente debe figurar un solo sello en la parte ilustrada de la tarjeta postal.
Se admitirán las tarjetas máximas anteriores a 1978 (fecha en que fueron aprobados
los Estatutos de Maximofilia) que tengan varios sellos, con la condición de que uno o
varios tengan concordancia con la ilustración de la tarjeta postal.
Cuando un sello contenga motivos múltiples, secundarios o parciales, cada
motivo puede ser tratado, siempre que sea posible, separadamente.
- El sello (o la hojita de la que forma parte) no debe sobrepasar una superficie
superior a la cuarta parte del formato de la tarjeta postal.
- Cuando los sellos han de estar unidos para formar un determinado motivo, el
conjunto puede figurar excepcionalmente sobre una sola tarjeta postal.
- En el caso de los sellos que forman composiciones (dípticos, trípticos, etc.) en
los cuales sólo hay un motivo, todos los sellos que forman la composición pueden ser
usados excepcionalmente en la tarjeta. De cualquier forma, cuando los sellos tengan
más de un motivo, sólo se usará un sello en la tarjeta postal, el que se refiera al motivo
ilustrado.
- Se admite la utilización de etiquetas ilustradas procedentes de máquinas
automáticas para franquear, adheridas en la parte ilustrada de la tarjeta postal.
- Por lo general, los temas abstractos y simbólicos no se prestan para la
realización de tarjetas máximas y son excluidos del campo de la Maximofilia.
- Para un tema específico, el orden de preferencia es: el sello postal con un
motivo principal o con un motivo secundario fácilmente identificable, emitido
dentro del programa filatélico del operador postal designado, después, un sello
personalizado y en último lugar un sello de un operador autorizado.
3.2.- La tarjeta postal ilustrada
- La tarjeta postal ilustrada debe encontrarse, en tanto que sea posible, en el
comercio antes de la emisión del sello. Si es editada especialmente, debe reproducir un
documento preexistente.
- Sólo se aceptarán las tarjetas con formato cuadrado o rectangular. Quedan
excluidos los demás formatos.
- No podrán ser utilizados para realizar tarjetas máximas: collages, recortes,
fotografías privadas en papel, fotocopias ya sean en color o en blanco y negro,
montajes y dibujos privados especialmente realizados para la emisión del sello en
papel fotográfico o impresos por ordenador.
3.3.- La cancelación
La cancelación que indica el nombre de la oficina postal y la fecha, debe ser
legible y completa, y unir el sello y la tarjeta. Esto es aplicable tanto para las
obliteraciones manuales como para las mecánicas.
Se aceptan las obliteraciones no ilustradas con la condición de que contengan el
nombre de la localidad en la que está situada la oficina postal y sea respetada la
concordancia de lugar.
3.4.- Clasificación de las colecciones
a) Las colecciones por país o grupo de países comprenden tarjetas máximas
realizadas con sellos emitidos por un país o grupo de países que tengan vínculos
geográficos, históricos o culturales. Se debe evitar, de un modo general, el orden
cronológico de las emisiones, a excepción de las colecciones tradicionales limitadas a
un período.
b) Las colecciones por especialidad y/o estudio se presentarán a gusto del
expositor, ya sea en lo referente a los elementos constitutivos de la tarjeta máxima
como a las diferentes concordancias, a ambos o a un período determinado.
c) Las colecciones temáticas comprenden las tarjetas máximas relacionadas con el
tema. No están limitadas ni en el espacio ni en el tiempo.
En estos tres tipos de colecciones, se podrán exponer simultáneamente las
llamadas tarjetas máximas "variantes", es decir, las tarjetas máximas franqueadas con
el mismo sello pero con tarjetas postales diferentes y con cancelaciones distintas,
respetando las reglas de concordancia. Si la colección no trata únicamente de
"variantes", su uso debe ser limitado, de forma que no se aprecie un desequilibrio en la
colección y, sobre todo, una falta de material. Se aceptará un máximo de dos tarjetas
máximas "variantes" por cada cuadro. Un cambio sólo de la fecha en una obliteración
del mismo tipo no es suficiente para realizar una tarjeta máxima "variante".
3.5.- El Plan
Una colección debe estar precedida por un plan que ocupe una sola página. Éste
debe describir el contenido de la colección e indicar claramente la idea directriz. Debe
ser lógico, equilibrado y estar de acuerdo con el asunto y el título. Debe estar dividido
en capítulos. Una simple lista de materias o una descripción literal no puede ser
considerado como un plan suficiente. Debe estar redactado en un idioma oficial de la
F.I.P..
4.- Criterios para la evaluación de las colecciones
4.1.- La evaluación de las colecciones de Maximofilia se hace según lo previsto en
el artículo 4 del Reglamento General de la F.I.P. para la evaluación de las colecciones
que compitan en la exposiciones F.I.P. (GREV), teniendo en cuenta el Reglamento
Especial de la F.I.P. para la evaluación de las colecciones de Maximofilia en las
exposiciones F.I.P. (SREV).

4.2.- Tratamiento e importancia de la colección
Se atribuye un total de 30 puntos, siendo 20 para el tratamiento y 10 para la
importancia.
El tratamiento y el desarrollo de una colección afecta a los siguientes puntos:
- Una buena concordancia entre el título, el plan y el contenido de la colección.
- Una clasificación lógica y acertada de las tarjetas máximas perfectamente
adaptadas a la idea directriz del plan.
- Los textos que acompañan a cada pieza deben ser concisos y aportar una
información complementaria sobre los elementos y/o las concordancias.
La importancia de la colección está ligada a la dificultad del desarrollo del tema
escogido, teniendo en cuenta el material conocido y la limitación del tema tratado.

4.3.- Conocimientos e investigación
Se atribuye un total de 35 puntos, de los cuales, 20 para los conocimientos y 15
para la investigación.
El expositor será juzgado por la forma en que haya seleccionado las tarjetas
máximas de su colección; su presentación deberá mostrar siempre sus conocimientos
sobre el tema elegido, en filatelia, en marcas postales y en tarjetas postales ilustradas,
cuando sea necesario.
- Los conocimientos filatélicos se evaluarán considerando el interés de los
comentarios (fin y fecha de emisión, tipo, impresión, variedad, etc.).
- Los conocimientos marcofílicos afectan a los tipos de matasellos, el período, el
lugar y la justificación de utilización de la marca postal.
Todos los intentos por mejorar el aspecto de un matasellos después de su
estampación por las administraciones postales, será considerado como falso.
Los conocimientos cartofílicos se valorarán en función de la concordancia con el
motivo del sello, la calidad y rareza de la edición.
La investigación maximofílica está basada en la observación de las tres
concordancias: de motivo, de lugar y de tiempo.
- La concordancia de motivo es la condición más importante que caracteriza una
tarjeta máxima. La concordancia entre la ilustración del sello y la de la tarjeta postal
debe ser la máxima posible, y visualmente manifiesta.
- La concordancia de lugar implica una relación entre el nombre de la localidad
o del lugar que figura en el matasellos y el motivo del sello y de la tarjeta postal. El
matasello de "primer día" podrá ser utilizado solamente cuando respete la condición
mencionada en el párrafo anterior.
- En lo referente a monumentos, paisajes y lugares sólo se admite una localidad
para obtener la concordancia exigida: aquélla en donde se encuentra el monumento, el
paisaje o el lugar. Si se trata de un lugar sin oficina postal, se optará por aquélla de la
que dependa dicho lugar o la oficina postal más cercana.
- En el caso de una personalidad originaria del país que emitió el sello, debe
escogerse la obliteración de la localidad que tenga relación con el acontecimiento
conmemorado, nacimiento, muerte, obra o aspecto de su actividad, homenaje
póstumo, etc. Cuando el sello conmemore de forma explícita alguno de estos eventos,
será mejor la cancelación del lugar donde se lleve a cabo tal celebración.
- Cuando el sello es dedicado a un acontecimiento, la cancelación deberá ser la de
la localidad que tenga alguna relación con el mismo.
- Cuando el sello representa, por ejemplo, un avión, un tren o un barco, la
cancelación deberá ser la del lugar donde se encuentre un aeropuerto, una estación un
puerto u oficina de correo a bordo, que tenga relación con el motivo.
- En cuanto a las tarjetas máximas que representen actividades deportivas, será
mejor la cancelación de las localidades donde se practican dichos deportes.
- Las tarjetas máximas que representan obras de arte tales como: pinturas,
esculturas, mosaicos, esmaltes, vidrieras, frescos, tapices y, de una forma general,
todos los objetos que figuren en museos o colecciones de arte, deberán ser canceladas
en aquella localidad donde se encuentren estas obras, o aquéllas donde fueron
creadas. Se admiten cancelaciones de otros lugares en caso de exposiciones locales y
otros eventos siempre que tengan relación con la obra (firma o retrato del artista,
retrato del modelo, etc.)
De todas formas, al juzgar colecciones de obras de arte, considerando su carácter
universal, el jurado aceptará la cancelación del país que emitió el sello. Sin embargo,
cuando una misma obra de arte esté representada en sellos de diferentes países, es
mejor la tarjeta máxima que lleve el sello y la obliteración del país donde se encuentre
la obra de arte. En cuanto a las obras de arte integradas en un monumento
(escultura, fresco, vidriera, mosaico, etc.) se preferirá la obliteración de la oficina
postal más próxima al lugar en que esté situado el monumento.
- En el caso de los sellos que representen motivos situados fuera del país de
emisión, la cláusula dispensatoria antes referida se aplica a personalidades célebres y a
los asuntos relacionados con el cosmos. La obliteración se efectuará en la localidad
del país donde eventualmente haya sido organizada una manifestación referente al fin
de la emisión.
Cuando un sello conmemora un evento o reproduce un paisaje o un monumento
de otro país, se considera que la realización de tarjetas máximas es imposible, por falta
de concordancia de lugar.
Se admiten las cancelaciones efectuadas en oficinas postales de correos de un país
fuera de sus fronteras (por ejemplo, durante manifestaciones filatélicas u otras).
La obliteración será tanto más interesante cuanto la localidad en la que haya sido
efectuada esté estrechamente ligada al motivo, se complete armoniosamente el
conjunto, por su ilustración, por su texto o su conjunto sello/tarjeta postal y su
utilización haya sido más o menos breve.
- La concordancia de tiempo está determinada por la fecha del matasello,
durante el período en que el sello tenga poder de franqueo.

4.4.- Estado y rareza del material
Se atribuye un total de 30 puntos, siendo 20 para la rareza y 10 para el estado de
las piezas presentadas.

* La rareza de una tarjeta máxima depende:
- De la rareza relativa a los 3 elementos, cada uno en su aspecto.
- De la dificultad y/o de la antigüedad de la realización.
La antigüedad está definida en relación a tres períodos:
A) Anterior a 1946, fecha de la primera publicación de la definición de tarjeta
máxima.
B) De 1946 a 1978.
C) Después de 1978, fecha de la adopción por la F.I.P. de los reglamentos de la
Maximofilia.

4.5.- La presentación
Se atribuyen 5 puntos para la presentación.
Es esencial que tenga un aspecto agradable y cuidado, con el fin de dar una buena
impresión de conjunto.
Para ello, los coleccionistas deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
- Utilización de hojas de color claro.
- Disposición armoniosa del material presentado, un máximo de 2 tarjetas
máximas por hoja (evitar láminas parcialmente vacías, hojas demasiados cargadas o
piezas superpuestas).
- Redacción de textos explicativos de una manera concisa y escrito de manera
legible y sin faltas.

5.- Evaluación de las colecciones
Para que una evaluación sea coherente, se solicita a los jurados de colecciones de
Maximofilia, que cumplimenten las hojas de evaluación y faciliten al coleccionista un
cierto número de observaciones y consejos para mejorar su colección.
La presencia de piezas falsas es siempre perjudicial en cualquier colección, por ello se
recomienda a los coleccionistas que experticen sus piezas en caso de duda.

6.- Condiciones de aplicación.
Estas “Directrices para la evaluación de las colecciones de Maximofilia en
exposiciones F.I.P.” han sido aceptadas por unanimidad por la Comisión FIP de
Maximofilia en Yakarta el 22 de junio de 2012. Se han aportado algunas
modificaciones en la terminología en el punto 3.1. para hacerlo más claro. Dichas modificaciones fueron aceptadas por el Board de la Comisión FIP de Maximofilia
el 9 de noviembre de 2013 y aprobadas por el Board de la FIP en Río de Janeiro el
23 de noviembre de 2013.

NOTA: Lo subrayado corresponde a las modificaciones aprobadas en la Reunión de la
Comisión F.I.P. de Maximofilia, celebrada en Yakarta el 22 de junio de 2012.
Aceptadas por la F.I.P. en Río de Janeiro el 23 de noviembre de 2013.

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