Apuntes Filatélicos
EL
TIMO AL ALCALDE DE PEGO
Por José Ivars Ivars
Académico de la RAHFeHP
©Ifac Filatélico
Una de estas noticias nos sitúa en la localidad de Pego, y en ese
mismo año. La prensa se hizo eco de un suceso que tuvo al alcalde por entonces
de Pego, D. Fernando Mengual Pons, como protagonista, ó más bien como afectado.
El Diario de Alicante de fecha 14 de
noviembre de 1914, lleva un artículo breve que titula “Un timo frustrado” – el
periódico lo escribe como “fustrado” - ,
y que cuenta como el día 12 de octubre de ese mismo año, el edil pegolino
recibió por correo una carta anónima en la que un remitente desconocido le
solicitaba bajo amenaza de muerte de no cumplir, un importe de 5.000 pesetas,
una importante suma para la época.
Lo significativo de esta extorsión, tal vez esté en la forma en la
que el “delincuente” quería recibir el dinero, que nos indica que era bien
conocedor del sistema postal de por entonces. El solicitante exigía que la
cantidad fuese entregada vía correo en 2 cartas “…de valores declarados…”, remitidas a la oficina de Correos de
Dénia y Oliva respectivamente, y a nombre de 2 personas, Domingo Sorribes
Pradás y Nicolás García Marín. Como era estipulado por la reglamentación
postal, este tipo de envíos se debían hacer por correo certificado.
Pero Fernando Mengual, fue listo y puso en conocimiento de la
Guardia Civil los hechos, y la benemérita optó por continuar con el envío pero
adulterando el contenido de los sobres, donde en vez de dinero, habría recortes
de periódicos.
Todo esto nos hace plantearnos, que en la filatelia y en la historia
Postal, los envíos de Valores Declarados, son en ocasiones poco conocidos, y mucho
menos estudiados que otro tipo de correspondencia, de la que se sabe casi todo.
Como bien dice la denominación, los
valores declarados son envíos en los que previamente se asegura y se informa
del contenido de lo que hay dentro de la carta. Pero no siempre se ha permitido
por el ente postal, el envío de dinero en la correspondencia.
En los Anales del Correo, hay una fecha que marcará un antes y un
después en el envío de objetos de valor por correo. Una Real Orden de fecha
18.05.1846, dejaba claro que “…Correos no
era responsable del valor de lo extraviado…”. Fue a partir de la R. O. de
fecha 13.03.1856, cuando se establece la forma de poder asegurar los envíos,
aunque seguía estando prohibido el envío de dinero dentro de la correspondencia
(art. 6 de la R. O.), así como cualquier tipo de alhajas, prohibición que ya se
estipulaba en las Ordenanzas de Correos de 1794.
Pero durante todo el Siglo XIX, las diferentes normativas
publicadas, seguían prohibiendo el envío por correo de dinero; tan solo se
admitía “Deuda Pública” y objetos de valor hasta una determinada cantidad,
objetos por lo que se solía asegurar el envío correspondiente, declarando el
valor del contenido. La Oficina de Correos de Dénia, fue en el año 1885 la que
mayor número de movimientos de cartas con “Valor Declarado”, de toda España con
un total de 1205 de estas recibidas, y 733 cartas recibidas, y un montante
total de 4.514.000 pesetas aseguradas o transportadas, seguramente por las
transacciones monetarias que por el comercio de la pasa, se llevaba a cabo en
la comarca. Este singular hecho, dio lugar a que en 1893, Correos autorizara al
Administrador de Correos de Dénia, para portar armas tanto él como los
oficiales a su cargo.
En 1899, se establece que ya se puede enviar por correo los billetes
de banco, siempre que se haga como “Valor Declarado” (Art. 94. R. D. de 07.06.1898),
y a través del Reglamento para el Régimen y Servicio del Ramo de Correos,
podemos conocer como era el proceder a tener en cuenta cuando se remitía un
envío como el solicitado por la cuadrilla de delincuentes que quisieron
extorsionar al Sr. Alcalde de Pego.
Las cartas de este tipo, debían de presentarse por lo general en
oficinas que tuvieran autorizado este tipo de envíos, en sobres de tela o papel
debidamente cerrados y además lacrados en la parte de los cierres del sobre. En
el sobre, además de las correspondientes direcciones de destino y remitente,
debería de figurar la cantidad declarada, así como el peso de la carta, datos
que se comprobarían a la recepción en la oficina de destino del envío. Para la
recepción de estos envíos declarados, bastaba con presentarse en la oficina y
atestiguar que era la persona a quién iba dirigida el sobre, ó autorizado por
esta para su recepción, quienes firmarían como receptores del sobre.
Y aquí es donde tal vez peco de ingenuo el artífice de timo, que
resultó ser Domingo Sorribes, quién previamente había remitido una carta a la
Oficina de Correos de Dénia, indicando que en caso de que llegase a la misma
una carta destinada a su persona, se la remitieran sin más al penal de San
Miguel de los Reyes de Valencia, antiguo monasterio del mismo nombre situado en
Valencia, que fue tanto cenobio jerónimo como presidio entre 1874 y 1936 para
presos comunes, y de 1936 hasta 1966 para presos políticos, cuando sería
cerrado definitivamente.
Y lo que sucedió fue que su deseo de recibir el dinero en la
prisión, lo vería cumplido pero lógicamente para acabar de nuevo en manos de
las fuerzas del orden público por el delito de amenazas, extorsión, etc.,
cometido – aunque el sobre estuviese lleno de simple papel inservible -. Lo siguiente
ya sería localizar a los cómplices de aquello, pero ese detalle la prensa no
llegó a contarlo.
Para el envío de dinero en metálico, a partir de 1900 nacerían las
conocidas como “Cartas-Monedero”, o incluso se podía usar el Giro Postal tan
efectivo y que volvería a implantarse como servicio postal a partir de 1909.
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