25 enero 2025

El ALCALDE DE PEGO, LOS DELICUENTES Y UN ENVÍO EN VALORES DECLARADOS

 

Apuntes Filatélicos

EL TIMO AL ALCALDE DE PEGO

Por José Ivars Ivars
Académico de la RAHFeHP
©Ifac Filatélico

 


Las hemerotecas españolas, nos muestran como en el año 1914 los principales periódicos estaban enfrascados en lo que al mundo se le venía encima con la “Gran Guerra” aunque España permaneciese neutral en esta contienda que desató el caos mundial. Pero los rotativos también tuvieron un hueco para esos aconteceres diarios que de forma más cercana iban sucediendo.

Una de estas noticias nos sitúa en la localidad de Pego, y en ese mismo año. La prensa se hizo eco de un suceso que tuvo al alcalde por entonces de Pego, D. Fernando Mengual Pons, como protagonista, ó más bien como afectado. El Diario de Alicante de fecha 14 de noviembre de 1914, lleva un artículo breve que titula “Un timo frustrado” – el periódico lo escribe como “fustrado” -  , y que cuenta como el día 12 de octubre de ese mismo año, el edil pegolino recibió por correo una carta anónima en la que un remitente desconocido le solicitaba bajo amenaza de muerte de no cumplir, un importe de 5.000 pesetas, una importante suma para la época.

Lo significativo de esta extorsión, tal vez esté en la forma en la que el “delincuente” quería recibir el dinero, que nos indica que era bien conocedor del sistema postal de por entonces. El solicitante exigía que la cantidad fuese entregada vía correo en 2 cartas “…de valores declarados…”, remitidas a la oficina de Correos de Dénia y Oliva respectivamente, y a nombre de 2 personas, Domingo Sorribes Pradás y Nicolás García Marín. Como era estipulado por la reglamentación postal, este tipo de envíos se debían hacer por correo certificado.

Pero Fernando Mengual, fue listo y puso en conocimiento de la Guardia Civil los hechos, y la benemérita optó por continuar con el envío pero adulterando el contenido de los sobres, donde en vez de dinero, habría recortes de periódicos.

Todo esto nos hace plantearnos, que en la filatelia y en la historia Postal, los envíos de Valores Declarados, son en ocasiones poco conocidos, y mucho menos estudiados que otro tipo de correspondencia, de la que se sabe casi todo.  Como bien dice la denominación, los valores declarados son envíos en los que previamente se asegura y se informa del contenido de lo que hay dentro de la carta. Pero no siempre se ha permitido por el ente postal, el envío de dinero en la correspondencia.

En los Anales del Correo, hay una fecha que marcará un antes y un después en el envío de objetos de valor por correo. Una Real Orden de fecha 18.05.1846, dejaba claro que “…Correos no era responsable del valor de lo extraviado…”. Fue a partir de la R. O. de fecha 13.03.1856, cuando se establece la forma de poder asegurar los envíos, aunque seguía estando prohibido el envío de dinero dentro de la correspondencia (art. 6 de la R. O.), así como cualquier tipo de alhajas, prohibición que ya se estipulaba en las Ordenanzas de Correos de 1794.

Pero durante todo el Siglo XIX, las diferentes normativas publicadas, seguían prohibiendo el envío por correo de dinero; tan solo se admitía “Deuda Pública” y objetos de valor hasta una determinada cantidad, objetos por lo que se solía asegurar el envío correspondiente, declarando el valor del contenido. La Oficina de Correos de Dénia, fue en el año 1885 la que mayor número de movimientos de cartas con “Valor Declarado”, de toda España con un total de 1205 de estas recibidas, y 733 cartas recibidas, y un montante total de 4.514.000 pesetas aseguradas o transportadas, seguramente por las transacciones monetarias que por el comercio de la pasa, se llevaba a cabo en la comarca. Este singular hecho, dio lugar a que en 1893, Correos autorizara al Administrador de Correos de Dénia, para portar armas tanto él como los oficiales a su cargo.

En 1899, se establece que ya se puede enviar por correo los billetes de banco, siempre que se haga como “Valor Declarado” (Art. 94. R. D. de 07.06.1898), y a través del Reglamento para el Régimen y Servicio del Ramo de Correos, podemos conocer como era el proceder a tener en cuenta cuando se remitía un envío como el solicitado por la cuadrilla de delincuentes que quisieron extorsionar al Sr. Alcalde de Pego.

Las cartas de este tipo, debían de presentarse por lo general en oficinas que tuvieran autorizado este tipo de envíos, en sobres de tela o papel debidamente cerrados y además lacrados en la parte de los cierres del sobre. En el sobre, además de las correspondientes direcciones de destino y remitente, debería de figurar la cantidad declarada, así como el peso de la carta, datos que se comprobarían a la recepción en la oficina de destino del envío. Para la recepción de estos envíos declarados, bastaba con presentarse en la oficina y atestiguar que era la persona a quién iba dirigida el sobre, ó autorizado por esta para su recepción, quienes firmarían como receptores del sobre.

Y aquí es donde tal vez peco de ingenuo el artífice de timo, que resultó ser Domingo Sorribes, quién previamente había remitido una carta a la Oficina de Correos de Dénia, indicando que en caso de que llegase a la misma una carta destinada a su persona, se la remitieran sin más al penal de San Miguel de los Reyes de Valencia, antiguo monasterio del mismo nombre situado en Valencia, que fue tanto cenobio jerónimo como presidio entre 1874 y 1936 para presos comunes, y de 1936 hasta 1966 para presos políticos, cuando sería cerrado definitivamente.

Y lo que sucedió fue que su deseo de recibir el dinero en la prisión, lo vería cumplido pero lógicamente para acabar de nuevo en manos de las fuerzas del orden público por el delito de amenazas, extorsión, etc., cometido – aunque el sobre estuviese lleno de simple papel inservible -. Lo siguiente ya sería localizar a los cómplices de aquello, pero ese detalle la prensa no llegó a contarlo.

Para el envío de dinero en metálico, a partir de 1900 nacerían las conocidas como “Cartas-Monedero”, o incluso se podía usar el Giro Postal tan efectivo y que volvería a implantarse como servicio postal a partir de 1909.

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