22 mayo 2026

Lo que la prensa nos contó (95)... CUANDO EN ESPAÑA SE ENVIABAN "ANÓNIMOS" SIN SELLO.

 

Lo que la prensa nos contó… (95)

ANÓNIMOS QUE PAGA OTRO

Por José Ivars Ivars
Divulgador e Investigador Filatélico
©Ifac Filatélico

 

Los artículos de opinión en la prensa de la época, no siendo artículos de gran contenido, también en ocasiones reflejan una realidad que nos ayuda a conocer cono se vivió, en este caso el inicio del uso del sello postal en España. Y algo así encontramos en el pequeño artículo publicado en el periódico “Diario de Palma”, en su edición del lunes 21 de marzo de 1853.

El interior de este rotativo balear, en su página 3, lleva una especie de nota de opinión sin firma bajo el título: Contra los anónimos. Y viene a reflejar una situación que he de reconocer nunca antes había visto reflejada en publicación alguna tanto de índole postal como de índole filatélica. El autor de estas líneas, en 1853, ya reclamaba que el uso del sello postal en la correspondencia fuese obligatorio para que ninguna carta se le diera curso sin que llevase el correspondiente sello y con ello fuese el porte ya abonado por el remitente. Hay que recordar para quienes no lo sepan, que en España a pesar de que los sellos empiezan a usarse el 1 de enero de 1850, su uso no se establece como “Obligatorio” hasta el 1 de julio de 1856 (Real Decreto de 05.02.1856).

¿Y porqué reclama esta nota de opinión en la prensa que el uso de los sellos en la correspondencia sea obligatorio? Pues ahí viene lo sorprendente. Al parecer existía una costumbre consistente en mandar “anónimos” por correo, sin franquear evidentemente, teníendo el destinatario que afrontar el pago del envío si quería realmente descubrir quién mandaba la misiva. ¡Menuda putada con perdón! ¿Os imaginais la situación? Alguien sin saber como y porque, empieza a recibir cartas, seguramente vacias de contenido pero que ha tenido que pagar previamente para poder tenerlas, y en una época en la que el sello ya estaba establecido como pago previo en el envío de la correspondencia.

En España, ya el Real Decreto que establecía el uso de los sellos para el franqueo, en su artículo 2º señala que “…las cartas sencillas  y dobles podrán dirigirse por correo por 3 modos: sin franquear ni certificar, franqueadas ó franqueadas y certificadas…”. El usuarios de esta mala praxis de mandar anónimos, lo tenía muy fácil, y quien reclamó o denunció este abuso, toda la razón tenía para que se estableciera ya el uso de los sellos de manera obligatoria para toda la correspondencia.

Esto de los anónimos enviados por correo pero sin poner sello y dejando que fuese el destinatario quién corra con los gastos, hubiera sido la excusa perfecta para que Rowland Hill, tomase la decisión de que había que inventar los sellos de correos, pero no sé que pasa en España que ni la picaresca nacional, nos hace estar a la cabeza de esos grandes inventos que la humanidad ha vivido y disfrutado.

Ahora, y gracias a esa prensa de la época, ya sabemos que hubo quienes se divertían remitiendo cartas sin contenido, sin que sepamos la razón, que entendemos debió ser por puro divertimento.

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