¿QUÉ
SELLOS SE PUEDEN USAR EN UNA TARJETA MÁXIMA?
Por José Ivars Ivars (Calpe)
Socio ASEMA
Académico de la RAFHeHp
Tal vez esta sea una de las grandes preguntas que se suelen hacer quienes no pueden considerarse como expertos en la materia que hoy nos ocupa, la maximofilia, - y punto central de esta revista -, que hace que este coleccionismo, sea toda una ciencia. Y créanme que por mucho que los “Reglamentos” estén para ayudarnos, no siempre lo consiguen, y eso hace que este coleccionismo, este más vivo que muerto – disculpen la expresión -.
![]() |
Imagen 1 |
Y me van a perdonar de antemano, mi osadía o como lo quieran llamar, cuando al ver las imágenes que el amigo Paco Velázquez muestra para ilustrar mejor su explicación, pone una en la que se ve la “Torre del Miguelete” (Imagen 1) ó “Micalet” como se le conoce en toda Valencia, T. M. (¿?) en la que podemos ver 2 sellos en la misma, uno de ellos el correspondiente al Plan Sur de Valencia emisión de 1966, que lleva la imagen de este elemento arquitectónico e histórico de la ciudad del Turia, me entran la dudas si es o no una correcta T. M., ya no por el uso de 2 sellos en la misma, detalle que el propio Paco Velázquez nos aclara perfectamente, al ser un ejemplar anterior a 1978, momento en que se modificaron los reglamentos.
Hay que tener claro que cada vez que unos reglamentos filatélicos, se cambian o se modifican, algunas T. M. que lo eran, pueden dejar de serlo por las normas nuevas adaptadas al mismo, o incluso viceversa; es decir las que no se consideraban como tales, pueden si se aceptadas. Pero actualmente los Reglamentos que tenemos, y que son los que rigen esta modalidad filatélica llamada “Maximofilia”, son los aprobados por la F.I.P., en el Congreso de Yakarta del 22 de junio de 2012.
Entonces, ¿Es una T. M. válida la tarjeta presentada con el sello del Plan Sur de Valencia? ¿Qué tipo de sellos se pueden usar para dar como válida una correcta T. M.? Para dar respuesta, volvamos a los reglamentos. El Reglamento Especial para la Evaluación de las colecciones de Maximofilia en las exposiciones F.I.P., el conocido como “SREV”, en su artículo 2 al hablar del sello nos dice que “…debe tener validez postal (…)” y “…no se admitirán sellos de tasas, pre-cancelados, fiscales, …”. Y aquí es donde viene el kit de la cuestión. ¿Son los sellos del Plan Sur de Valencia, sellos con poder de franqueo por si solos, o son más bien sellos de tasa? Según la Ley que dio pie a que estos sellos se pusieran en circulación en la zona geográfica conocida como la “Gran Valencia”, Ley de la Jefatura del Estado de fecha 23.12.1961, “…se autorizaba al Ayuntamiento de Valencia a recaudar unos tributos especiales entre 1962 y 1971…”, acordándose la emisión un sello especial, sin poder de franqueo, y que adherido a la correspondencia, su venta sirviera para el fin que fue creado: recaudar fondos para paliar los desastres de la riada de Valencia de 1957.
Estos sellos de tasa, o recaudatorios, entraron en vigor por la Circular de Correos de fecha 09.01.1963, y lo harían como “sobre-tasa postal”, para que fuesen usados entre el 15 de enero de 1963 y el 31 de diciembre de 1971, aunque esta última fecha fue modificada y ampliado su uso hasta finales del año 1991.
¿Podemos pues considerar que los sellos del Plan Sur de Valencia, son sellos válidos – según los SREV -, para una T. M.? Si los consideramos como sellos de tasa, nunca podrán ser parte de una T. M. siempre y cuando el motivo de alguno de estos sellos sea el de la tarjeta postal. Otra cosa bien distinta es cuando acompañan a otro sello – con anterioridad a 1978 -, y este no sea el motivo de la postal.
¿Se usaron en la correspondencia con validez postal? Seguramente algún que otro caso encontraremos que fue así, pero como algo esporádico y fuera de lugar, sin una reglamentación que apoye esto. A mi juicio pues la T. M. mostrada en el artículo citado – Apuntes de Maximofilia. Diciembre 2024 -, tiene muchas interpretaciones. ¿Es válida porque está matasellada con anterioridad a la Reglamentación de 1978? Seguramente la validez se la dé esta fecha, ya que son T. M. confeccionadas antes de que hubiera una Reglamentación aceptada por la F.I.P. como tal. Esas dudas son las que generan a veces los reglamentos, que no son muy concisos a la hora de determinar a partir de cuándo ciertas normas han de cumplirse o no. ¿Basta con decir que todas las T. M. anteriores a 1978, que no cumplan con el Reglamento, las vamos a considerar válidas?
Existen muchos casos que nos van a crear ciertas dudas, como pueden ser los sellos fiscales, que según el reglamento “tampoco son válidos”. Pero en este caso, existen algunas excepciones que seguramente los más entendidos nos podrán sacar de dudas. Y para ello voy a mostrar algunas T. M., que pueden dar lugar a duda.
![]() |
Imagen 2 |
(Imagen 2). En este caso vemos una tarjeta postal circulada, con fechador de salida de Cádiz del 06.03.1939, con 2 sellos uno de ellos “Timbre Móvil” – sello fiscal -, que por lo general no eran aceptados como pago en la correspondencia, pero la excepcionalidad de este caso, le dio validez de franqueo. El sello muestra el escudo franquista de la época, al igual que lo hace la tarjeta postal. ¿Lo podemos considerar válido como T. M.?
(Imagen 3). Nos remontamos a 1900, y vemos un Entero Postal de la emisión “El Pelón”, tarjeta circulada de Mataró a Leipzig (Alemania) en la fecha del 19.10.1900, con un sello de “Timbre Móvil” añadido a la correspondencia, para cumplir con la tarifa de 0,10 ptas., correspondiente a envíos de este tipo a países de Europa. En este caso, una vez más, el sello sin validez postal, para esta precisa ocasión, si se usa como sello de correo. Y el sello junto a la imagen del escudo de España de la tarjeta postal, hacen una combinación perfecta para llamarla T. M. ¿Lo es en este caso concreto?
![]() |
Imagen 3 |
(Imagen 4). En esta ocasión el sello que nos plantea dudas, es este de la emisión conmemorativa del III Centenario de la muerte de Cervantes, acaecida en 1616. Se trata de uno de los 9 sellos de “Franquicia” que se pusieron en circulación para ser usado por “Sus Señorías” de la Cámara Baja (El Congreso de los Diputados), sin poder de franqueo. Además la supuesta T. M., esta matasellada con el fechador de la “Cámara Alta” (Senado), edificios distintos. Independientemente de este detalle del fechador que ya condicionaría bastante la misma como T. M., ¿lo es esta usando un sello de “Franquicia”? Si consideramos la franquicia como un “Servicio”, el propio reglamento F.I.P., de Maximofilia, ya deja claro que no se pueden usar en las T. M.
![]() |
Imagen 4 |
(Imagen 5). Otra de las grandes dudas, que tenemos con las T. M. en España – o al menos las tiene quién suscribe estas líneas -, son aquellas que se hicieron con los sellos “Locales”, “Patrióticos”, y demás inventos de la guerra civil española. Aquí muestro una supuesta T. M., con la emisión “Contra el Frio” de Palma de Mallorca, en la que la imagen del sello – o viñeta -, es la Catedral de Palma, misma imagen que presenta la tarjeta postal, y con el fechador de la ciudad del día 01.04.1938. Volvemos a la misma pregunta…¿La podemos considerar válida por haber sido matasellada con anterioridad a 1978, aunque los sellos de este tipo, no tuvieron en la mayoría de los casos poder de franqueo por sí mismos, y son más bien tasas que se aplicaban a la correspondencia con fines recaudatorios
![]() |
Imagen 5 |
Como vemos, esta ciencia llamada “Maximofilia”, no es una ciencia exacta, que requiere de mucha experiencia, y mucho dialogo y discusión para llegar a entender con exactitud los términos que vienen plasmados en los reglamentos. O simplemente los reglamentos necesitan de una vuelta de tuerca, y una redacción más amplia, detallada y con claras definiciones de todos los casos que se pueden plantear.
Tal vez todas estas cuestiones sin resolver, es lo que la hace a la
Maximofilia tan interesante y a la vez nada aburrida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario