Una carta…un
Comentario.
MÁS
DETALLES DE LA AUTORIZACIÓN DE CORREOS DE 1886
(Artículo
publicado en la web de Filatelia Temática “La Lupa”)
José Ivars Ivars / Divulgador e Investigador Filatélico
Amigas y amigos de “La Lupa”.
Hoy regreso a este espacio virtual de filatelia temática, con un tema que hace
poco os expuse aquí mismo y que podéis ver en el siguiente enlace (http://filatelia-tematica.blogspot.com/2020/09/con-la-lupa-sobre-la-carta-16.html), y regreso para aportar
nuevos datos y nueva información que me ha llegado que ayudará a comprender la
pieza en concreto, ó tal vez pondrá más dudas sobre el tablero.
Dicen que en Filatelia, como
en la vida misma, es mejor tener buenos amigos que tener enemigos, y si esos
buenos amigos son del nivel de Evaristo Alfaro, mucho mejor, porque nadie como
él para indagar y aportar esa fuente de información que en ocasiones te hacen
saciar tus dudas. Al hilo del anterior artículo, el buen amigo se puso a
rebuscar en su archivo, que debe ser de lo mejorcito que hay hoy en día por el
mundo (o casi), y dio con la “Circular” de la que hablaba yo anteriormente.
Para ponernos en situación previo a entrar en detalles, recordaré que el artículo que titulé “¿La Primera Publicidad Autorizada por Correos?, comenté una tarjeta postal en la que en su anverso parte inferior aparecía la inscripción “Autorizada por la Dirección de Correos según circular del 31 de diciembre de 1886”, y me surgió la duda que plantee a los lectores de “La Lupa” de si lo que la Circular autorizaba era la tarjeta postal en sí, o también esa “Publicidad” que aparece en la tarjeta en su parte superior izquierda, de un antiguo comercio filatélico de Madrid, Leopoldo López, que posteriormente pasó a ser propiedad de D. Miguel Gálvez Jiménez (Filatelia Gálvez).
Pues gracias al amigo
Evaristo, hemos podido visualizar y estudiar la Circular del 31.12.1886, y de
ella entresacamos algunos de los artículos que contiene y que nos aclarara un
poco la duda. La Circular en sí viene a autorizar la circulación de tarjetas
postales de iniciativa privada que estaban prohibidas por una anterior Orden de
fecha 8 de noviembre de 1873. Esta admisión de tarjetas postales a iniciativa
privada, se autorizaban en base a una serie de condiciones en las que leemos
que:
·
Las
tarjetas no ha de exceder del tamaño estipulado de 14 x 9 cm., y deben estar
realizadas en cartulina de buena calidad.
·
En
su ángulo superior derecho (anverso) llevaran adherido un sello de correos de
igual valor al precio al que se expendan las tarjetas “oficiales” para un mismo
destino. Por lo tanto nunca las vamos a tratar como Enteros Postales.
·
El
artículo 4º de la Circular nos indica que “…en
el anverso de la tarjeta postal no podrá llevar otra parte manuscrita que el
nombre y las señas del destinatario…”, y añade que “…al remitente se le permite
añadir (en el anverso) por medio de un sello, membrete u otro procedimiento
tipográfico, su nombre, señas o cualquier otra indicación que considere
conveniente…”.
Es en este 4º artículo donde
encontramos la explicación lógica a la composición de la tarjeta postal que en
su día presente, donde Correos autorizaba no solamente a la circulación de
tarjetas postales de iniciativa privada frente a las emitidas oficialmente,
sino que permitió en 1886 que las mismas llevasen datos del remitente en la
forma que mejor considerase para identificarse.
Como ya he dicho
anteriormente, tal vez cuanta más información poseemos mejor despejamos las
dudas, pero también nos pueden surgir otras. ¿Consideráis que el cuño tipográfico
que “Leopoldo López. Sellos para Colección”, lleva la tarjeta postal es
simplemente un dato del remitente? O por el contrario ¿Se puede considerar
publicidad de una empresa comercial en este caso filatélica de la ciudad de
Madrid? Y temáticamente no siendo un Entero Postal….¿Tiene cabida en una
colección temática aunque sea como material límite?
El buen amigo Evaristo da en
la diana al insinuar que tocaría averiguar que hicieron las demás tarjetas
postales que al igual que esta, surgieron a partir de la fecha de la circular
de forma privada, sin olvidar que en ningún momento la misma Circular nos habla
de la obligatoriedad de incluir en la tarjeta referencia a esta autorización,
por lo que las que estudiemos, aun siendo como esta, puede que no nos lo
indiquen.
¿Sigue siendo esta la Primera
Publicidad autorizada por Correos?
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