El Correo y la Filatelia en el Siglo XIX.
EL PRIMER SELLO DE ESPAÑA Y SU USO VOLUNTARIO
José Ivars Ivars
Divulgador filatélico/A. Filatélica de Calp
Primer sello de España 1850
Diseño de D. Bartolomé Corominas
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Con este artículo, iniciamos una serie de trabajos
en los que vamos a tratar aspectos generales de lo que fue el Correo en el
Siglo XIX, especialmente, en España, a la vez que abordaremos como fueron los
inicios durante este siglo de nuestra común afición, la Filatelia.
Serán temas los que abordemos que posiblemente han
sido ya tratados en numerosos artículos y libros de temática filatélica, muchos
de ellos con la firma de grandes filatelistas y estudiosos que para nada vamos
a querer suplir, más bien simplemente y a través de este Blog, dar a conocer
como fue el que posiblemente sea la más apasionante época en el Correo y en
consecuencia en la filatelia mundial: el Siglo XIX.
Para esta iniciativa, hemos querido empezar hablando
de nuestro primer sello, por aquello del patriotismo, frente a otros primeros
sellos de los que con toda seguridad también nos ocuparemos en esta sección, y
en futuras publicaciones. Es habitual leer en numerosos manuales de filatelia,
que con el nacimiento del primer sello, se terminó de alguna forma con el hecho
de que en el envío de la correspondencia fuese el destinatario quien abonase el
precio de ese servicio postal. No es que lo que esos manuales nos enseñan sea
del todo incierto, más bien se trata de una afirmación “a medias”, en la que el
autor trata de sintetizar el motivo por el cual, se inventa, ó se aplica el
sello postal a la correspondencia, como pago previo al “porteo” de esas cartas.
Primer sello del mundo.
Inglaterra 1840. 1 Penny
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Todos sabemos, y de ello hablaremos con más detalle
en otros artículos en esta misma sección, que el sello postal tal y como se
conoce aparece por primera vez en Inglaterra1 el
6 de mayo de 18402, y que en
España fue 10 años después cuando, el 1 de enero de 1850, nuestro servicio
postal decide implantar el sello como “pago previo” al envío de la
correspondencia, aunque esta afirmación la tenemos que tomar con cierta cautela
ya que, en realidad con el primer sello español, el pago en destino de las
cartas no cambio del todo. Generalmente se dice textualmente que con el primer
sello en España, se establece el “previo pago” de la correspondencia,
recordando que hasta ese momento el pago lo realizaba el destinatario ó
receptor de la misiva enviada. Pero en realidad no se establece la
“obligatoriedad” de cursar la correspondencia previamente franqueada.
Legislación y Normativa ante el inicio de las
emisiones de sellos en España.
Fermín Caballero y Morgan (1800-1876)
Grabado de la Ilustración Española y Americana
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Tras la puesta en circulación del sello en
Inglaterra, el considerado por norma general como primer sello del mundo,
fueron muchos los países de la Europa de la época los que adoptaron este
sistema de pre-pago de la correspondencia. Así tenemos que los cantones suizo
de Zúrich y Ginebra lo adoptaron en 18433, Brasil
igualmente en 1843, Basilea en 1847, y Baviera y Francia en 1849, por citar
algunos. Fue en base a estos primeros sellos que ya empezaron a circular por la
“Europa Culta”4, por el que
cierto sector de la sociedad española e incluso algunos políticos de la época,
trataron de que España siguiese el ejemplo. Así tenemos que en fecha 17 de
Agosto de 1843, el Ministro Fermín Caballero, redacta lo que podría llamarse
una “Orden Ministerial” para que se estudiase el establecimiento del franqueo
previo en la correspondencia, estudio que no se llevo a cabo, entre otras cosas
debido a la inestabilidad política que España vivía en aquellos años de
“Regencias”5. La O. M. de Caballero, entre otras
cosas decía que:
“…Deseando el gobierno provisional evitar los
inconvenientes graves a que está sujeta la contabilidad del ramo de
Correos…..ha venido en resolver que V.E., mirando como objeto preferente de su
nuevo cargo el establecimiento del franqueo previo adoptado modernamente en
algunos países de la culta Europa, proponga con la mayor brevedad posible el
criterio más adecuado…”.
A pesar del minucioso informe que Fermín Caballero
llegó a elaborar6,
basado en detalles y la experiencia de aquellos países que empezaron a usar el
sello de correos en su correspondencia, con propuestas de nuevas reformas para
el Servicio Postal en España, el estudio no se tuvo en cuenta.
Sello emisión día del sello 1945
Silueta del Conde de San Luis
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Tuvieron que pasar unos años, y tras la finalización
de la 2ª Guerra Carlista7, con la Reina Isabel II todavía menor de edad8, en fecha 24 de octubre de 1849, se presenta el
Real Decreto por el cual en España se establecía el uso de los sellos para el
franqueo y certificado de la correspondencia. Este Real Decreto que presentó
previamente el Ministro de la Gobernación, Sr. D. Luis José Sartorius y Tapia,
Conde de San Luis (Sevilla 1820-Madrid1871), fue aceptado por S. M. la Reina
Isabel II y establece que:
Art.1. “….para todos los efectos…las cartas se
dividirán en dobles y sencillas, entendiéndose por sencillas aquellas que en su
peso no exceda de los 6 adarmes9y dobles todas
las demás…”
Art. 2. “…. Las cartas sencillas y dobles podrán
dirigirse por Correo por 3 modos: Sin franquear ni certificar, franqueadas ò
franqueadas y certificadas…”
Luis José Sartorius y Tapia (1820-1871)
Ministro con la Reina Isabel II que promovió
la implantación del sello postal en el Correo Español |
Este Real Decreto que firma la Reina Isabel II y que
tantas reformas aportarán al Servicio de Correos en España, ya deja claro en su
artículo 2 que la obligatoriedad en el uso de los sellos como pago previo no
existió, al menos en los primeros años. Pero si se establece una compensación
importante para aquellos usuarios del Correo que decidan franquear la
correspondencia que envían, y así en el Artículo 3 del citado R. D., dice que “…Las cartas no franqueadas ni certificadas
continuaran cobrándose por la tarifa establecida en mi Real Decreto de fecha 12
de agosto de 1843….”10. Con el
nuevo sistema lo que se intentó a criterio del Conde de San Luis fue el rebajar
considerablemente el coste de la carta, y así por ejemplo el que usará el sello
como medio de franquear la correspondencia, le costaría para dentro del
territorio nacional 6 cuartos, frente a los 8 1/2 cuartos11 que valía
según la tarifa de 12.08.1843. Para el resto de la correspondencia, tanto el
Correo Certificado dentro de España, registros de embarque, y los Certificados
dirigidos a Cuba, Puerto Rico, Filipinas, Bélgica y Francia12, el franqueo de las cartas,
certificado incluido, fue obligatoria desde el 1 de enero de 1850.
Carta circulada de Alicante a Sevilla en fecha
05.05.1850, franqueada con el nº 1 de España
Matasellos tipo Araña y fechador Baeza
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La segunda mitad del Siglo XIX, fue sin duda el
periodo de tiempo en el cual el Correo experimentó un notable crecimiento,
ayudado sin duda en las ciudades por un incremento poblacional que hizo que en
el caso de Madrid, ya se planteasen el aumentar el número de buzones en el extrarradio
ó la periferia del Madrid de aquellos años 1850-1860, especialmente con el fin
de recoger la correspondencia que para el “Interior “ de la ciudad se cursará,
evitando que el usuario tuviese que desplazarse hasta las oficinas centrales.
Así pues, el Real Decreto de 3 de noviembre de 1852, dice en su Artículo 1 que “…se establecerán en los puntos extremos de Madrid los buzones que sean necesarios a fin de facilitar el Servicio de Correos…”. Este auge postal que vive la capital del “Reino”, dio lugar a que se estableciera por este mismo Real Decreto, la “obligatoriedad” de cursar las cartas dentro de Madrid13 franqueadas, para lo cual se dispuso que se “fabricasen” sellos especiales para tal fin14. Fue el 10 de abril cuando estos sellos para Correo Interior, se ponen en circulación, aunque en un principio de forma experimental15 16 con un sello de 3 cuartos, tarifa que con posterioridad y ya de forma más estable, se rebajó hasta 1 cuarto17.
Sello para Correo interior.
Madrid 1853
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Así pues, el Real Decreto de 3 de noviembre de 1852, dice en su Artículo 1 que “…se establecerán en los puntos extremos de Madrid los buzones que sean necesarios a fin de facilitar el Servicio de Correos…”. Este auge postal que vive la capital del “Reino”, dio lugar a que se estableciera por este mismo Real Decreto, la “obligatoriedad” de cursar las cartas dentro de Madrid13 franqueadas, para lo cual se dispuso que se “fabricasen” sellos especiales para tal fin14. Fue el 10 de abril cuando estos sellos para Correo Interior, se ponen en circulación, aunque en un principio de forma experimental15 16 con un sello de 3 cuartos, tarifa que con posterioridad y ya de forma más estable, se rebajó hasta 1 cuarto17.
Pliego circulado de Sangüesa a Marcilla con
Fechador Baeza 04.Mar.1853.
Periodo voluntario para el franqueo de
la correspondencia
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Todo este ir y venir en el establecimiento de nuevas
tarifas, la realización de sellos acordes a ellas, el estudiar y establecer que
correspondencia llevaría ó no obligatoriamente sellos para poder ser cursadas,
y una sociedad que cada vez iba teniendo más claro que franquear le resultaba
beneficioso a la vez que beneficiaba a las arcas del reino18, dio como resultado que por
Real Decreto de fecha 05 de febrero de 1856, se hiciera “obligatorio” para toda
España y posesiones de Ultramar, el uso del sello como pago previo por el
servicio postal establecido, decreto que entraría en vigor a partir del 1 de
julio de 1856.
Conclusiones.
Es más que evidente que siempre que se hable del
Siglo XIX, lo vamos a encontrar como un siglo lleno de cambios sociales,
políticos y culturales. La aparición del sello en Inglaterra en 1840, ó lo que
de otra forma podemos llamar como la unificación de las tarifas y el abaratamiento
de este servicio hizo llegar a la población la posibilidad de comunicarse con
más agilidad y mayor facilidad entre sus familiares y amigos.
España que vivió un siglo XIX, con una muy prolífica
situación social, cultural y política, a la vez que inestable, se sumó a los
grandes países que en aquellos años iban tomando el sello como forma previa de
pago en su correspondencia.
El filatelista que es personaje de buen ojo y buen
entender, no ha de dejar nunca que las generalidades que se suelen escribir le
sean suficientes, y tiene que entrar a estudiar lo más a fondo que se pueda,
tanto el contexto social e histórico de aquello que le apasione, como las
reglamentaciones que ante todo lo nuevo suelen ser cambiantes. Es por ello que
el invento del sello ó su aplicación, no puede ser el resultado de una decisión
puntual, sino de todo un complejo de decisiones, normativas y decretos, hasta
llegar a establecerse como algo ya cotidiano y necesario.
Así pues, aunque el sello en España se pone en
circulación el día 1 de enero de 1850, no fue hasta 6 años después cuando los
españoles tuvieron la obligación de usarlo en todas las cartas. Es por ello que
nos vamos a encontrar un sinfín de piezas que al estudiarlas, los Reglamentos
nos vendrán que muy bien para entenderlas.
1 Un estudio más exhaustivo de este tema nos daría que
aunque la historia ha dado a Inglaterra el derecho a ser la cuna del primer
sello postal del mundo, en otros países y estado de la vieja Europa, se dieron
pequeños intentos de usar otros medios de pago previo en la correspondencia del
Siglo XIX.
2 Realmente fueron 2 los primeros sellos, puesto que el mismo día 6 de
mayo de 1840, se pone en circulación en Inglaterra, tanto el valor de 1 penique
(negro) como el de 2 peniques (azul).
3 Por aquel entonces la Europa existente no estaba
formada como la conocemos actualmente, y existían varios territorios que
políticamente eran independientes, como fue el caso de varios cantones suizos e
incluso algunas regiones de la actual Alemania.
4 Así definió el Ministro Fermín Caballero y Morgay a
la Europa que empezó a usar el sello como pago previo de la correspondencia, en
su “Orden Ministerial” para que se estudiase el establecimiento en España del
franqueo previo.
5 Tras el fallecimiento de Fernando VII el 29 de
enero de 1833, al tener minoría de edad su hija y futura Reina de España Isabel
II, la Regencia del país la asumió su esposa y madre, Dña. María Cristina de
Borbon-Dos Sicilias. Tras esta, y envuelta España en la llamada 1ª Guerra
Carlista en asumir el poder al trono de España tanto los seguidores de la
futura Reina Isabel II, como los seguidores del cuñado del Rey Fernando VII, D.
Juan M. Isidro de Borbón, la Regencia la asumió hasta la mayoría de edad de la
Reina Isabel II, el General Espartero.
6 de Mora, Manuel. Filatelia. Ediciones Doncel 1966.
7 Esta 2ª Guerra Carlista, más que una guerra algunos
historiadores la denominan como una “Revuelta Popular” de un sector de la
población española, concentrada en núcleos como Cataluña, se llevo a cabo entre
1846 y 1849,
8 El 8 de noviembre de 1843, Isabel II fue declarada
mayor de edad por las Cortes, a pesar de tener todavía 13 años. Dos días
después, el 10 de noviembre de 1843, juró la Constitución ante las Cortes de
España.
9 Adarme: Unidad de peso que equivale a 1.79 gramos.
10 La Tarifa mencionada establecía que las cartas
sencillas pagarían 1 real de vellón, y las dobles que pasaban de hasta 8 adarmes
inclusive, 10 cuartos y así sucesivamente
11Sempere, José María. El Sello Clásico Español.
Monografías Filatélicas 21. Edición Subastas Europa. 2016.
12Sempere, José María. Ítem. 2016.
13 Artículo 5 del Real Decreto de 3 de noviembre de 1852.
14 Artículo 5 del Real Decreto de 3 de noviembre de 1852.
15 Sempere, José María. Ítem. 2016.
16 A consecuencia de este experimento de correo interior, a partir de
fecha 01.11.1854, se estableció una tarifa especial para el correo interior del
resto de poblaciones de España, con una tarifa de 2 cuartos para las cartas
sencillas.
17 Real Orden de 08.10.1853, estableciendo en 1 cuarto la tarifa de cada
carta sencilla para el interior de la Corte.
18 La decisión de establecer la obligatoriedad del uso de los sellos en el
Correo español, fue de debida al informe presentado ante la Reina Isabel II,
por parte del Ministro D. Patricio de la Escosura (Oviedo 1807-Madrid 1878)
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