24 septiembre 2020

Una Carta...Un Comentario. CONTINUACIÓN AL ARTICULO "¿LA 1ª PUBLICIDAD AUTORIZADA POR CORREOS?"

 

Una carta…un Comentario.

MÁS DETALLES DE LA AUTORIZACIÓN DE CORREOS DE 1886

(Artículo publicado en la web de Filatelia Temática “La Lupa”)


José Ivars Ivars / Divulgador e Investigador Filatélico

 

Amigas y amigos de “La Lupa”. Hoy regreso a este espacio virtual de filatelia temática, con un tema que hace poco os expuse aquí mismo y que podéis ver en el siguiente enlace (http://filatelia-tematica.blogspot.com/2020/09/con-la-lupa-sobre-la-carta-16.html), y regreso para aportar nuevos datos y nueva información que me ha llegado que ayudará a comprender la pieza en concreto, ó tal vez pondrá más dudas sobre el tablero.

Dicen que en Filatelia, como en la vida misma, es mejor tener buenos amigos que tener enemigos, y si esos buenos amigos son del nivel de Evaristo Alfaro, mucho mejor, porque nadie como él para indagar y aportar esa fuente de información que en ocasiones te hacen saciar tus dudas. Al hilo del anterior artículo, el buen amigo se puso a rebuscar en su archivo, que debe ser de lo mejorcito que hay hoy en día por el mundo (o casi), y dio con la “Circular” de la que hablaba yo anteriormente.


Para ponernos en situación previo a entrar en detalles, recordaré que el artículo que titulé “¿La Primera Publicidad Autorizada por Correos?, comenté una tarjeta postal en la que en su anverso parte inferior aparecía la inscripción “Autorizada por la Dirección de Correos según circular del 31 de diciembre de 1886”, y me surgió la duda que plantee a los lectores de “La Lupa” de si lo que la Circular autorizaba era la tarjeta postal en sí, o también esa “Publicidad” que aparece en la tarjeta en su parte superior izquierda, de un antiguo comercio filatélico de Madrid, Leopoldo López, que posteriormente pasó a ser propiedad de D. Miguel Gálvez Jiménez (Filatelia Gálvez).

Pues gracias al amigo Evaristo, hemos podido visualizar y estudiar la Circular del 31.12.1886, y de ella entresacamos algunos de los artículos que contiene y que nos aclarara un poco la duda. La Circular en sí viene a autorizar la circulación de tarjetas postales de iniciativa privada que estaban prohibidas por una anterior Orden de fecha 8 de noviembre de 1873. Esta admisión de tarjetas postales a iniciativa privada, se autorizaban en base a una serie de condiciones en las que leemos que:

·         Las tarjetas no ha de exceder del tamaño estipulado de 14 x 9 cm., y deben estar realizadas en cartulina de buena calidad.

·         En su ángulo superior derecho (anverso) llevaran adherido un sello de correos de igual valor al precio al que se expendan las tarjetas “oficiales” para un mismo destino. Por lo tanto nunca las vamos a tratar como Enteros Postales.

·         El artículo 4º de la Circular nos indica que “…en el anverso de la tarjeta postal no podrá llevar otra parte manuscrita que el nombre y las señas del destinatario…”, y añade que “…al remitente se le permite añadir (en el anverso) por medio de un sello, membrete u otro procedimiento tipográfico, su nombre, señas o cualquier otra indicación que considere conveniente…”.

Es en este 4º artículo donde encontramos la explicación lógica a la composición de la tarjeta postal que en su día presente, donde Correos autorizaba no solamente a la circulación de tarjetas postales de iniciativa privada frente a las emitidas oficialmente, sino que permitió en 1886 que las mismas llevasen datos del remitente en la forma que mejor considerase para identificarse.

Como ya he dicho anteriormente, tal vez cuanta más información poseemos mejor despejamos las dudas, pero también nos pueden surgir otras. ¿Consideráis que el cuño tipográfico que “Leopoldo López. Sellos para Colección”, lleva la tarjeta postal es simplemente un dato del remitente? O por el contrario ¿Se puede considerar publicidad de una empresa comercial en este caso filatélica de la ciudad de Madrid? Y temáticamente no siendo un Entero Postal….¿Tiene cabida en una colección temática aunque sea como material límite?

El buen amigo Evaristo da en la diana al insinuar que tocaría averiguar que hicieron las demás tarjetas postales que al igual que esta, surgieron a partir de la fecha de la circular de forma privada, sin olvidar que en ningún momento la misma Circular nos habla de la obligatoriedad de incluir en la tarjeta referencia a esta autorización, por lo que las que estudiemos, aun siendo como esta, puede que no nos lo indiquen.

¿Sigue siendo esta la Primera Publicidad autorizada por Correos?

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