Lo que la prensa nos contó… (IV)
EL
CORREO TIENE PRIORIDAD DE PASO
Por José Ivars Ivars
Divulgador e Investigador Filatélico
©Ifac Filatélico
Es fácil a través de la mente, hacer una regresión en el tiempo, un viaje al pasado, un pasado que en la mayoría de las veces no tendrá las comodidades de las que hoy disponemos. Unas comodidades como las que tienen hoy los servicios postales. Ni mucho menos, ni por asomo parecido. El viaje nos sitúa en el Siglo XIX, época en la que en muchas zonas de España, los caminos por los que discurría el correo a diario, no eran de una comodidad extrema. Solo basta ver el trozo del “Camí de Postas”, que queda a su paso por Calp, para entender que aquello más que una conducción del correo entre Alicante y Dénia, debió ser una verdadera aventura. Pero es lo que había y con ello se tenían que apañar.
Pero la referencia que encontramos en la prensa, nada
tendría que ver con este camino, que entre Altea y Benissa sería más bien de
herradura, difícilmente transitable para carruajes de época. Pero si nos da una
idea de la importancia que el Correo tenía para que se dictasen normas de
obligado cumplimiento.
Publicado como Circular
de la Dirección General de Correos, siendo su Director General D. Iznardi, en la fecha del 24 de
febrero de 1854, la misma viene a recordar el artículo 25 de la Ordenanza de
Caminos aprobada el 14 de septiembre de 1824, por la cual se dice que “…cuando
en cualquier paraje del camino las recuas y carruajes se encontrasen con los
conductores de la correspondencia pública, deberán dejar a estos el paso
expedido…”.
Recordar las buenas normas, y más con el paso de tantos
años desde que se publicase por primera vez, es algo necesario. Y desde la
Dirección General de Correos, se hace por los frecuentes accidentes que no
respetar el paso de un carruaje a otro, ocasiona. Según indicaciones de Correos
(1854), cada vehículo ha de ocupar únicamente su parte derecha del camino, y
cuando esto no fuese posible, el coche-correo debe tener prioridad de paso,
siendo denunciable el incumplimiento, y llevando acarreado la correspondiente
sanción por “…las contravenciones voluntarias de la presente disposición se castigaran
con una multa de 20 a 50 reales…”.
No era broma el tema. La circular además hace hincapié
en que han de ser los peones-camineros,
quienes velen por el cumplimiento del citado artículo 25, sino que también se
han de cumplir lo que dicen los anteriores (23 y 24) y el siguiente (26), los
cuales no hemos podido encontrar pero seguramente indicaran la necesidad de que
estos caminos, única forma de comunicación y transporte entre poblaciones,
gozasen de una limpieza y arreglo que facilitase el tránsito de caballerías y
carruajes.
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