24 enero 2023

Lo que la Prensa nos contó... "REGULAR LOS VIAJES A LA POSTA".

 

Lo que la prensa nos contó… (II)

REGULAR LOS VIAJES “A LA POSTA”

Por José Ivars Ivars
Divulgador e Investigador Filatélico
©Ifac Filatélico

 

Durante los siglos XVIII y gran parte del XIX, en España existía una forma de viajar que se conocía como viajar por la posta, que no era otra cosa que aprovechar las rutas postales existentes, y junto a estos carruajes o incluso en ellos, hacer viajes de una considerable distancia entre el punto de partida y el de llegada.

En cierta ocasión, estudiando esta forma tan peculiar de viajar, la llegué a denominar como el “Blablacar de la época”. Y no tenía otra explicación que la de que, son muchos los anuncios que se publicaban en la prensa española, en la que un “sugeto” (como suelen llamar a quién ofertan o demandan el servicio), solicita acompañante para compartir silla de posta y con ello compartir gastos.

Extracto de la publicación en el Diario Oficial de Orense de fecha 18 de Junio de 1857
(Archivo Ifac Filatélico)

Tal debió ser el éxito de aquella iniciativa viajera, que de una u otra forma se tuvo que regularizar su uso. Así tenemos, y así nos lo contó la prensa, que algunos Boletines Oficiales del año 1857, llevan en su interior una publicación en forma de disposición en la que con fecha del día 11 de junio de 1857, el Director de Correos en nombre de S.M. la Reina, da instrucciones a sus subordinados para que se controle el “…excesivo número de personas que en la estación presente viajan por medio de los tiros de postas…”.

El contenido de estas disposiciones, nos hacen ver la importancia que en la época tenía todo aquello que relacionado con el correo y su transporte iba surgiendo, y ello nos hará conocerlo mucho mejor y entender aspectos tan diversos como el que hoy nos ocupa.

Así tenemos que estas disposiciones que se remitieron en la fecha indicada del 11 de junio de 1857, que seguramente ni fueron las primeras ni las últimas que al respecto del tema, se ponían sobre la mesa, constan de 7 artículos de los cuales entresaco los principales, que nos dicen que:

       Artículo 1º. Los Administradores de Correos solo expedirán una licencia diaria para correr la posta. En casos especiales o extraordinarios (…) podrá disponer que haya una expedición más.

       Artículo 2º. Antes de facilitar la licencia, los Administradores se aseguraran de que con ella se autorice a correr la posta a los particulares que lo necesiten para su uso ó el de sus familiares, y de ningún modo a contratistas o especuladores que quieran servirse de las paradas, como un medio de lucro.

       Artículo 4º. El enganche de los tiros de posta en los carruajes de particulares se hará con toda la rapidez posible (…), se vigile debidamente este servicio, y castigar las faltas que se observen.

       Artículo 6º. Cualquier exigencia abusiva (…) será penada con multas (…).

Detalle de un anuncio en el Diario de Cádiz del día 22.04.1819 en la que se busca acompañante para viajar en la posta.

De estas normas, se puede desprender lo necesario de su aplicación para que viajar con la posta no se convirtiera en algo inseguro. Hay que pensar que en aquellos tiempos, realizar un viaje por cuenta propia, por aquellos caminos de entonces, no estaba permitido salvo que se dispusiese de las pertinentes autorizaciones, y estos permisos conocidos como “guías” o “partes”, se conseguían por ejemplo, acompañando al correo en el desplazamiento.

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