Lo que la prensa nos contó… (34)
AQUELLA ESPAÑA DE 1820…Y LA IMPORTANCIA DEL CORREO
Por José Ivars Ivars
Académico de la RAHFeHP
©Ifac Filatélico
Recorte de prensa
El Correo Constitucional
29.05.1821
Las cosas en España estaban alteradas, y de ello el
correo no se libraba, siendo en ocasiones diana de ese afán revolucionario que
cierta parte de la población presentaba. Y de ello, la prensa de la época es
fiel testigo. Basta con ojear el ejemplar del Correo Constitucional, Literario,
Mercantil y Político de Palma de fecha 29 de mayo de 1821 (Pág. 2),
para entender un poco la situación que se vivía.
La noticia, o comentario, viene fechada en Madrid el 11
de mayo de ese mismo año, y habla de la queja de cierto velezáno (natural de
Vélez Rubio – Málaga), que al parecer residiendo como estaba en Madrid, solía
adquirir varios periódicos por los que desembolsaba cierta importante cantidad
de dinero de la época, con el fin de hacerlos llegar por correo a su población natal,
y así “…ilustrar a sus paisanos…”. Pero
al parecer los paquetes con esos ejemplares no llegan a su destino. ¿Razones
políticas tal vez? ¿No sé querría que cierta información de lo que estaba
pasando en la capital del reino y otras ciudades, se sepa con certeza? La
verdad es que el artículo no deja claro si esos extravíos en el correo eran
fortuitos.
Lo que sí evidencia es que no era algo puntual, sino
más bien algo que se hacía ya con cierta tradición, a pesar de que, como bien
dice la noticia “…la dirección general de
correos ha tomado cuantas providencias están en sus facultades para hacer que
los administradores no abusen de la confianza que el Gobierno les dispensa…”.
El redactor de la noticia es muy claro cuando dice que “…En el estado de sobresalto en que algunas
veces se halla la nación, un administrador de correos puede impunemente
interceptar la comunicación con la corte, dejar por este medio campo libre a
las imposturas de los malvados, alarmar y aún alborotar a toda una provincia…”.
¡Vaya poder con que contaban estos servidores públicos!
Hace una sincera comparanza con el hecho de que la
correspondencia pudiera ser intervenida o robada por delincuentes o facciosos
durante el trayecto entre origen y destino. A este respecto, encontramos otro
periódico de la época, Correo Murciano, de fecha del 5 de
febrero de 1822 (la misma noticia saldrá en otros rotativos como el Diario
Mercantil de Cádiz del 03.02.1822), el cual publica una Orden de la Dirección
General de Correos de 19.01.1822 en el que se prohíbe que en los pliegos,
cartas y demás, se incluyan dinero ó alhajas. La razón que esgrime esta Orden
de Correos, es muy sencilla: los frecuentes “atropellamientos” que sufren los
correos por hombres llevados al deseo de robar.
Detalle de la publicación de la Orden de la Dirección General de Correos
Correo Murciano 05.02.1822
Esta prohibición venía impuesta por los artículos 17,
20 y 21 del título XII de la Ordenanza General de Correos, e incluía incluso el
no poder portar dinero alguno, ni nada de valor dentro de las valijas, pudiendo
ser penados los que contraviniesen dicha orden.
Es lógico que con estas normas, se pretendía evitar el
deseado poder de asaltar a los peatones o conductores de la correspondencia, ya
no solo por la prensa o noticias que pudieran llevar, sino por aquellas cosas
de valor que siempre llaman a quién no les pertenecen.
Una vez más
vemos que la prensa siempre será aliada de quienes nos gusta conocer como
fueron aquellos años en los que el correo y su gente tuvieron tanta
importancia.
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