LA CORRESPONDENCIA “CENSURADA” DE LA COMARCA
Por José Ivars Ivars / Divulgador e
Investigador Filatélico
A pesar de no contar con una normativa específica, tal vez la Censura Postal se pueda entender a partir de la “Declaración del Estado de Guerra”, que establecía que “…quedan en suspenso todas las garantías individuales establecidas en la Constitución…”. No existe un organismo específico que se encargue de controlar la correspondencia, y su contenido para que lo escrito no pueda llegar a ser preceptivo de ilegal o alegal, si bien al principio eran las autoridades militares las encargadas del asunto, ya finalizada la guerra, a partir de abril de 1940, esta labor pasa a ser misión de la Dirección General de Orden Público, que crea y forma a sus propios “censores” y a la vez confecciona la Cartilla del Censor que contenía las instrucciones precisas para llevar a cabo esta tarea.
Como censura propiamente dicha fueron muchos los lugares de nuestra comarca en los que este control de la población se ejerció, y casi me atrevería a decir que no hubo lugar que se salvase de este férreo control gubernamental tras la finalización de la Guerra Civil en abril de 1939. Filatélicamente y al estudiar mucha de la correspondencia ocasionada durante el conflicto bélico, y consultando los catálogos especializados en la materia, podemos afirmar que hasta la fecha encontramos marcas de CENSURA POSTAL en las poblaciones de Dénia, Jávea, Pedreguer, Ondara, Teulada, Benisa y Gata de Gorgos, y no descartamos que futuros estudios aporten nuevas marcas y nuevos datos a este interesante campo de nuestra historia.
De Dénia, existen 2 tipos de marcas, ambas usadas durante el año 1939, según las fuentes consultadas. A las demás poblaciones citadas anteriormente solo se les conoce un tipo único de marca de censura postal o militar aplicada sobre la correspondencia, e igualmente sobre cartas estudiadas que fueron remitidas durante el año 1939, finalizada la Guerra Civil. El caso de Teulada es peculiar porque los catálogos estudiados le aportan el uso de una marca pero no hemos podido constatar imagen alguna.
Durante los años que duró este tipo de censura en la
correspondencia, entre los años 1939 y 1945, fueron miles y miles de cartas y
tarjetas postales que fueron inspeccionadas por las autoridades pertinentes. En
aplicación del artículo 13 de los Fueros
de los españoles publicado el 18 de julio de 1945, la censura quedo
totalmente anulado al establecer que “…dentro
del territorio nacional el Estado garantiza la libertad y el secreto de la
correspondencia…”. Tal vez fuese así y desde entonces escribir una
carta o tarjeta postal fuese un hecho de total libertad y garantía de
privacidad, pero todos sabemos que la libertad en España no empezó en el año
1945.
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