Apuntes
Filatélicos
¿DÓNDE
SE VENDIAN LOS SELLOS EN EL SIGLO XIX?
Divulgador e Investigador Filatélico
©Ifac Filatélico
El pasado día 15 de diciembre, en la Seu Universitaria
de la Casa Nova de Calp, un servidor ofreció una charla a los allí presentes,
en la que conocimos más detalles, de los conocidos hasta ahora, sobre la
historia del Correo a su paso por Calp. Una charla, o conferencia como se
prefiera decir, en la que se ofreció mucha información, y nos quedamos con
muchas dudas que despejar, y que nos hará seguir estudiando este apasionante
campo de la historia, poco tratado.
A estas alturas, poco aportaré si digo que el sello
postal irrumpe en la sociedad durante el Siglo XIX, más concretamente en 1840
en la Inglaterra victoriana, y 10 años después en la España isabelina. Pero
aunque parezca mentira, cuando se ponen en circulación los primeros sellos en
España, estos no serían vendidos por Dirección General de Correos y Telégrafos.
Los sellos, como material estanco, dependiente de las finanzas del Estado, es
decir, de la Hacienda Pública, tendría otro tratamiento y por ello otros puntos
de venta.
El Real Decreto de 24 de octubre de 1849, establecían
en España un nuevo método para el franqueo de la correspondencia, y con ello
unas nuevas tarifas. Este nuevo método consistiría en el uso de sellos para
franquear las cartas, método que hasta el 1 de julio de 1856 fue voluntario
para los españoles. Quién lo deseó, todavía pudo mandar cartas a franquear en
destino como era costumbre de la época. Aparecían los primeros sellos, y había
que ponerlos a disposición del público.
Con fecha 1 de diciembre de 1849, una Real Orden
aprobaría las instrucciones a seguir para hacer efectivo el franqueo y
certificado de las cartas, franqueo de periódicos y demás impresos y muestras
de géneros, franqueo que entraría en vigor el 1 de enero de 1850. Estas
instrucciones, dicen claramente que “…el
que desde dicho día quiera franquear ó certificar una carta, deberá hacerlo por
medio de sellos que se venderán uno a uno, ó en el número que al comprador
acomode, en los estancos del reino…”.
No lo puso la administración fácil para llevar a cabo
este cambio tan radical que se vivió con el franqueo previo de la
correspondencia. Por un lado el ciudadano, tenía que buscar el sello por un
lado, pero para saber el peso de la carta, y con ello conocer la tarifa
correspondiente, debía acercarse a la administración de correos, estafeta o
cartería donde, según indica la propia instrucción de 1 de diciembre de 1849, “…en todas las administraciones de Correos
habrá un empleado destinado a contestar a los particulares que deseen saber el
peso que tenga una carta y el número de sellos que se necesitan para
franquearla…”.
Lo de la venta de los sellos en los estancos, también
se hizo eco la prensa de la época que anunciaron días previos a la implantación
del nuevo método de franqueo, que los sellos estarían disponibles en los
estancos, incluso en algunos otros establecimientos controlados por el gobierno
como puntos de venta de sal, etc.
Boletín Oficial de la Provincia de Ourense (25.12.1849) |
En Calp, nos ha llegado un documento de 1894, con un
Calp que disponía de “cartero” y además de conductor de la correspondencia que
hacía su cometido llevando las cartas hasta la carretera a esperar que llegase
la conducción Alicante-Dénia, en formato de “Recibí”, en el cual D. Miguel
Roselló Avargues, expresa haber recibido del Secretario del Ayuntamiento (de
Calp) D. Bartolomé Crespo Ferrer, la cantidad de 49,55 Ptas., por el importe de
“…sellos de franqueo, timbres móviles y
papel sellado, suministrado a la oficina de recargo durante el presente mes…”, fechado
el documento el 31 de agosto. El tal Miguel Roselló Avargues, era por entonces
el regente del Estanco que había en la Villa del Peñón, lo que nos demuestra
que durante años, el proceder de vender sellos fuera de las oficinas de
Correos, fue algo habitual.
Estos estanqueros, por esa venta de sellos y papel
sellado, percibían un porcentaje, que según las circulares publicadas en la
época era de: aquellos que ya vendían con anterioridad a 1850, papel sellado y
otros efectos al uso, percibirían entre el 1% y el 2% y aquellos que solo
expenderían sellos postales, percibirían por ello hasta un 10% de las ventas de
los sellos.
El Genio de la Libertad Palma de Mallorca 29.12.1849 |
¿Y qué pasaba si no había establecimiento del tipo
estanco o similar en las poblaciones? ¿De dónde obtenían los sellos los
ciudadanos? Aquí tenemos varias vertientes a conocer, que los documentos de la
época nos describen. Por un lado estaban las poblaciones en las que no
existiera estanco (o establecimiento autorizado) para la venta de sellos. En
ese caso, se autorizaba y casi obligaba al Ayuntamiento de la localidad a
ejercer de vendedor de sellos y demás elementos oficiales para el cometido del
envío de la correspondencia.
Por otro lado, y dándose casos en los que incluso los
estancos se quedaban sin sellos, o al menos sin sellos de la tarifa que se
precisase en ese momento, el Real Decreto de fecha 15 de febrero de 1856, en su
artículo 4º, viene a decir que “…Cuando
falten sellos en los puntos designados, el remitente de la carta se presentará
al alcalde del pueblo, ó a quién haga sus veces, y en su defecto el Secretario
del Ayuntamiento, que escribirá al dorso (del pliego o carta) NO HAY SELLOS…”.
La cosa era seria dado que, esa misma Real Orden, indica que en caso de que la
falta de sellos fuese culpa de las autoridades locales competentes, estos
deberían pagar una parte del precio del envío de la carta. Lo mismo sucedía
cuando la carencia de sellos venía de más arriba, caso de la Administración
Principal de Correos o de la administración competente en el reparto de los
sellos en estancos y similares. En ambos casos la carta viajaba franca, y al
remitente le costaría bastante menos enviarla.
Detalle de periódico enviado por correo sin sellos al carecer de ellos en la localidad de Olot (Girona)
14 de abril de 1895
Como vemos, del correo y su historia queda mucho por
contar, pero mucho más por descubrir. Sigamos pues indagando.
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