Apuntes
Filatélicos
EL
PAPEL DE LOS ALCALDES EN LA ENTREGA DEL CORREO
Por José Ivars Ivars
Divulgador e Investigador Filatélico
©Ifac Filatélico
El tiempo y las pruebas nos determinaran, como ya hemos
visto en ocasiones, que el papel del Sr. Alcalde a la hora de controlar la
correspondencia recibida y enviada, ha sido a veces muy partidista, primando
los intereses de uno frente a los intereses generales.
Desde tiempos inmemorables, el correo fue de uso
exclusivo de reyes y monarcas. A partir del Siglo XIV, las grandes ciudades
iniciaran una prestación que atendiese sus necesidades oficiales, con la
creación de sus propios servicios postales, como sería el caso de la ciudad de
Valencia, que por entonces ya contaba con su propio “Hoste de Correus”.
En la propia Edad Media “Los Jurados”, que vienen a ser cargos elegidos periódicamente por
los vecinos u “hombres buenos”, los cuales representaran y defenderán los
intereses de la ciudad o villa (casi similares al cargo de alcaldes de hoy en
día), ya contaban con su propia organización postal. El historiador Abel Soler, nos cita que en 1337, en uno
de los ataques que la población sufrió por parte de barcos venidos de zona
enemiga (áfrica musulmana), uno de los cautivos que hicieron fue el missatge D. Miguel de Veya. El cargo de
“missatge” o “pregoner”, era la persona designada por “El Jurat” y que iba de
pueblo en pueblo repartiendo escritos o cartas de las autoridades locales, que
normalmente eran citaciones judiciales o reclamaciones de deudas a forasteros,
entre otras funciones propias del cargo.
Con la centralización del correo y su control por parte
del estado (1707), con la llegada de los borbones a España, todo este amasijo
de hostes y correos diversos, se unificaron, con el consabido cambio de reglas
a la hora de gestionar el control y entrega de la correspondencia. Con ello, esta gestión la iba a desarrollar el
Correo Central a través de los diferentes Administradores Jefes, en la mayoría
de los casos provinciales, pero con el Siglo XIX al alcalde de las diferentes
poblaciones, se les otorgaría ciertas potestades en cuanto a tema postal se
refiere.
Así encontramos, ya citados en las normas y publicadas
en la prensa de la época que, a principios del Siglo XIX “…cuando hubiera salido el correo de la oficina (…) ninguna Autoridad
ni particular puede detenerlo en ningún caso…” (Ordenanza para la
conservación las carreteras. 14.09.1812).
Una R. O. de fecha mayo de 1836, viene a indicar que
aunque el nombramiento de los conductores de la correspondencia era preceptivo
de los Administradores Principales, los alcaldes podían sugerir que vecinos
eran los más indicados para ejercer el cargo, y para ello debían remitir “…lista de 3 sugetos que merezcan su
confianza…”. En este aspecto, tenemos muchos casos en la comarca en los que
tanto los carteros, como los conductores de conducciones postales por el
interior de la comarca, serían cargos elegidos o al menos, propuestos por los
Ayuntamientos, en la figura de sus respectivos acaldes.
En el caso concreto de Calp y Teulada, en los que a
mitad del Siglo XIX la conducción pasaría por la carretera que unía Alicante
con Dénia, pero sin entrar en dichas poblaciones, una circular de la Dirección
General de Correos (B. O. de Baleares 25.08.1858), recordaba a los Sres.
Alcaldes que “…siempre que los
conductores contratados no tengan tiempo para repartir la correspondencia en
los pueblos de tránsito, o en el término, nombrará el Alcalde una persona de
confianza que haga la entrega a los interesados…“. En este aspecto, y hasta que Correos no determinó el inició de
las diferentes carterías y estafetas que se fueron creando en las diversas poblaciones
de esta comarca, el cargo de cartero, bien para recoger la correspondencia a su
paso por el conductor, o bien para su reparto entre los receptores de
correspondencia y prensa, sería designado por el Alcalde.
Este hecho dio pie a numerosas quejas, puesto que ser
elegido por el máximo representante de una población, implicaba ser afín a sus
ideologías políticas, y contrario a la gente que pensase diferente. Y como
hemos visto en numerosas ocasiones, quién controlaba el correo, controlaba la
población.
Otra de las funciones a las que estaba sujeto la máxima
autoridad en cualquier población era la de tener sellos de franqueo, en caso de
que en la población no existiese puntos de venta del Estado (estancos,
expendeduría de sal, etc.). La Circular de Correos Nº 1253, Gaceta de Madrid de
fecha 09.06.1956, deja claro que ante la inminente obligatoriedad de franquear
toda la correspondencia que se curse, “…con
objeto de facilitar al público la adquisición de los sellos de Correos para la
correspondencia (…) se ha servido disponer que en todos aquellos pueblos o
caseríos donde no haya expendeduría de tabaco, sal, ni absolutamente
dependencia del Estado, se encarguen los respectivos alcaldes, y por su
delegación los Secretarios del Ayuntamiento de los pueblos, ó los Alcaldes
pedáneos en su caso, de la venta de los referidos sellos de franqueo…”.
Es evidente que el papel de los alcaldes en la
evolución del correo fue de suma importancia. Un papel que merece un estudio
con mayor profundidad.
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