Lo que la prensa nos contó… (VI)
EL
CORREO Y SU SAGRADO CONTENIDO
Por José Ivars Ivars
Divulgador e Investigador Filatélico
©Ifac Filatélico
Dos aspectos han primado siempre en toda la historia
del correo y de la correspondencia: la urgencia sin demora en su entrega, y la
inviolabilidad de su contenido. Sin estas prioridades, el correo no hubiera
podido ser lo que ha significado para la humidad.
Hoy nos centramos en sendas publicaciones. La primera
de ella publicada en El Diario Oficial de
Cáceres de fecha 12 de junio de 1841, donde se hace constar una circular de
la Dirección General de Correos y Telégrafos, el cual por orden del Ministerio
de la Gobernación (de fecha 05.06.1841), se dictan unas normas de obligado
cumplimiento que el ente postal se ve en la necesidad de comunicar a
consecuencia de “…varias quejas de
haberse violado el sagrado de la correspondencia en algunos puntos…”.
El tema es tratado con la suma importancia que tiene, y
que tuvo en su época, y desde la Regencia Provisional tildan estos actos como “…de crímenes que no pueden quedar impunes…”.
Para ello se dictan una serie de consejos a seguir por parte de las autoridades
postales de cada provincia. Ellas nos dicen que, por ejemplo, el funcionario ha
de observar si al recoger la correspondencia en los buzones, o la propia que se
despacha en las oficinas, está debidamente cerrada, y en caso de que alguna
carta no esté cerrada o lleve la oblea (lacre) correspondiente, se la ha de
poner de inmediato.
Si a pesar de ellos, se reciben en alguna
administración o Estafeta, carta alguna que presente apertura o rotura, se
debía informar mediante lista en la que apareciese tanto el destinatario como
la población de origen, lista que estaba expuesta al público durante un periodo
no superior a 8 días.
En lo que respecta a la entrega de correspondencia por
parte de la Administración Principal a conductores, peatones, etc., el proceder
era el mismo, debiendo estos reconocer el estado de la correspondencia que
reciben. De todas estas cartas, siempre era responsable el funcionario que
efectuase tu entrega o traslado.
Por parte de los usuarios que recibían las cartas, en
caso de que estas tuviesen señales de haber sido abiertas o estuviesen
defectuosas por efecto propio de la manipulación postal, tenían el derecho de
no recibirla. Hay que recordar que en 1841, fecha de la publicación de estos
consejos, la correspondencia la pagaba el receptor de la misma.
Cabe la posibilidad de que esta circular fechada el 29 de mayo de 1841, y que firmaba quien fuese Director General de Correos, D. Juan de Baeza, poco efecto debió de tener cuando 2 años después volvemos a encontrar, en esta ocasión en El Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (11.05.1843), esta misma circular, la cual fue publicada en la Gaceta de Madrid del día 11 de marzo de ese mismo año.
En esta ocasión, no se citan denuncia hechas por los
ciudadanos sobre la inviolabilidad de la correspondencia. Simplemente el propio
Director General de Correos, Sr. Baeza, quiere recordar la importancia de
salvaguardar el secreto en la correspondencia.
Este secreto en la correspondencia, y aunque no venga
cuento, lo vamos a encontrar cuando se puso en valor el uso de las tarjetas
postales, donde hubo quienes las criticó precisamente por eso mismo: el texto
estaba expuesto y todo el mundo lo podía leer. Incluso se llegó a idear una
formular química para que se pudiera escribir y que nadie pudiera leerlo, salvo
quién al recibirla y mediando proceso químico descifrase el mensaje oculto. Un
tema digno de película policiaca pero eso ya será para otra ocasión.
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